miércoles, 13 de septiembre de 2017

Ley Repatriación Charrúas Nº 17.256

DECLARASE DE INTERÉS GENERAL LA UBICACIÓN Y POSTERIOR
REPATRIACION AL TERRITORIO NACIONAL DE LOS RESTOS
DE LOS INDIOS CHARRUAS, FALLECIDOS EN
LA REPUBLICA DE FRANCIA

[Nota del autor: Señalamos un error grave: el Ministerio que debía realizar los trámites según esta Ley, especialmente la inhumación de Vaimaca Perú en el Panteón Nacional, era el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo dice el artículo 3ero de la Ley. Sin embargo, violando este artículo, el que se encargó de la inhumación y su parte final, fue el Ministro de Educación y Cultura, el Dr. Mercader, quien también permitió a los antropólogos encabezados por Mónica Sanz, que entrar subrepticiamente en el Panteón, desarmaran la tumba y robaran muchas piezas óseas que aún no se han devuelto a la fecha de hoy, septiembre de 2017]

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional, de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.

Artículo 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.

Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000.

JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 14 de setiembre de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
GUILLERMO VALLES.

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