miércoles, 13 de septiembre de 2017

Etnocidio

Proceso belicista motivado por intereses económicos tanto de los Conquistadores como de los Criollos, para eliminar la sociedad y cultura charrúas. (no es genocidio=eliminación total).

Los conquistadores españoles cuyo objetivo fue apropiarse de las tierras descubiertas, de las riquezas de las mismas, y de esclavizar a los indios utilizándolos en tareas rudas, fortificaciones, edificaciones, etc., jamás se hubieran podido imaginar que no lograrían hacerlo fácilmente con una pequeña tribu: los charrúas y también los minuanes que pertenecían a la misma etnia pámpida.

Estas tribus se pueden considerar autóctonas de nuestro territorio, a diferencia de los guaraníes que habitaban en zonas más al norte. El primer enfrentamiento de los españoles con los charrúas data de 1573, ya que hasta entonces los charrúas incluso se habían mostrado hospitalarios y amistosos con los conquistadores. Pasó que el Adelantado Ortiz de Zárate en cierta oportunidad en que su barco soportaba una peligrosa tormenta, fue socorrido por los charrúas que incluso les alcanzaron alimentos. Se produce luego un incidente fundamental: un soldado español que había sido maltratado por los españoles pidió albergue y protección a los charrúas, quienes accedieron dándole su palabra al soldado de que no lo entregarían.

Ortiz de Zárate reclamó varias veces a los charrúas que entregaran el soldado, pero estos se mantuvieron en la palabra dada al español. Entonces se iniciaron las hostilidades bélicas hasta que tiene lugar el combate de San Gabriel, el 29 de diciembre de 1573. Los charrúas ocasionan un centenar de bajas a los españoles, quienes se refugian en la isla Martín García. Poco después llegue Juan de Garay en auxilio de Zárate pero con mejor armamento y provisto de caballos, y esta vez, vencen a los charrúas en el combate de San Salvador.

En esta batalla los charrúas asombrados de ver por primera vez caballos, luchan a muerte perdiendo varios de sus principales caciques y unos 200 indios. Hay relatos de la muerte de Abayubá, joven cacique que muere mordiendo las riendas del caballo del enemigo, mientras este lo atravesaba repetidamente con su espada. Su tío, el cacique Zapicán corre en su ayuda pero también es muerto por la espada del español.

Además del tema bélico, acá podemos rescatar algo que caracterizaba a la cultura charrúa que era la hospitalidad para con los extraños "aunque fueran enemigos" y el cumplimiento de la palabra empeñada "aunque fuera a un enemigo", ya que si hubieran entregado al soldado desertor de la Marina de Ortiz de Zárate, hubieran salvado más de 200 vidas.

En adelante fueron frecuentes los intentos de destruir a los charrúas y hubieron muchas batidas que terminaron en verdaderas matanzas, ya que aunque el indio ponía todo su coraje e inteligencia en el combate, el armamento y el número de españoles era muy superior.

De todas las batallas fatales a los charrúas señalaremos la llamada "batalla del Yí", en 1702, en que fuerzas aliadas de 2000 guaraníes junto con españoles ocasionaron unas 300 muertes y apresando cerca de 500 entre mujeres y niños que fueron conducidos a algunos pueblos de las misiones. Es de hacer notar que en esta oportunidad los charrúas estaban junto a minuanes y yaros y según los historiadores la mayoría fueron degollados sin piedad. Los jesuítas también fueron responsables de estas matanzas, ya que dieron la orden de pasar a deguello incluso a prisioneros. Dice Dardo E. Clare: "...Los tapes se lanzaron como fieras sedientas de sangre sobre los indefensos charrúas. El acto de la degollación fue realmente espantoso. Los asesinos estaban en la proporción de veinte para cada víctima, y se las disputaron, por el placer de ultimarlas, con un arrebato sin igual enlos fastos carniceros de la humanidad. En pocos minutos, ni uno solo de los maniatados guerreros existía. Doscientos Charrúas, invencibles en el campo de batalla, quedaron sin vida sobre un lago de sangre, en el campo de la traición y de la infamia..."

Estas palabras tienen su explicación dado que los charrúas habían sido engañados en el sentido de que serían respetadas sus vidas. Antes de esto, los sacerdotes habían comisionado a 2000 guaraníes que interceptaron a 200 charrúas, pero en esta batalla los charrúas triunfaron. Entonces, los sacerdotes despacharon nuevamente a un número mayor: 4000 tapes guaraníes que se unieron con las fuerzas del Gobernador español. Nuevamente los charrúas triunfaron pero luego los vencidos hicieron un pacto convenciendo a los charrúas de dejar sus armas.

Los charrúas siempre crédulos en la palabra humana, y más si partían de sacerdotes, se desarmaron y fueron nuevamente atacados y exterminados, fue una verdadera hecatombe que se denominó "batalla del Yí".

En 1875, un conocido historiógrafo argentino, Don Manuel Ricardo Trelles, reprodujo en el 2º tomo de la revista de la Biblioteca Pública de Buenos Aires, un trabajo histórico literario que versa sobre la batalla del Yí titulado "Una degollación de charrúas". (Ver "Retablo Charrúa" de Dardo E. Clare, pág. 84)

También podemos citar que en el mes de marzo de 1751 en la conocida "limpieza de los campos", siendo Gobernador de Montevideo José Joaquín de Viana, y dando la orden de "sujetar a los charrúas a la cruz y a la campana o pasarlos a cuchillos a todos los varones mayores de doce años", se mataron por lo menos 120 charrúas/minuanes y otros tanto fueron prisioneros. En todas estas campañas militares las mujeres y los niños charrúas apresados eran remitidos a las ciudades de Buenos Aires y Montevideo. Quienes los recogían tenían el cargo de darles buen trato y los tomaban como trabajadores sin sueldo.

Corresponde mencionar que todas estas mujeres y niños charrúas a quienes le llamaban "la chusma", eran separados, por lo tanto, iban a tener hijos mestizos los que continuarían originando descendientes de charrúas, lo que está abundantemente explicado en el Capítulo de esta misma página relativa a "Los descendientes de Charrúas", y el por qué del cálculo aproximado de entre 300.000 y un millón de descendientes al año 2000, (un mínimo y un máximo estimados).

En 1797 se crea el Cuerpo de Blandengues de la frontera de Montevideo, con sede en Maldonado. En este regimiento se alista Artigas, quien hace lo posible por defender a los charrúas, a pesar de que el objetivo de los blandengues era "llevar una guerra sin cuartel contra los indios infieles". Citemos un parte de J. de Viana de 1805 respecto a una matanza de charrúas que llevó a cabo: "... fueron muertos veinte de aquellos bárbaros que pelearon como tales, y con un esfuerzo digno de todo encarecimiento, pues uno de ellos enristró su lanza, templó su caballo y embistió a veinte soldados nuestros que estaban formados, cuyo atrevimiento pagó con su muerte expirando abrazado con su misma lanza..."

Continuaremos en una próxima etapa de este capítulo con otras matanzas de Charrúas y con las ideas de quienes ya mucho antes de 1831 entendieron que para exterminar a los Charrúas era necesario en primer término engañarlos llevándolos a una trampa, desarmarlos, ganarse su confianza, para que así se dieran las únicas condiciones posibles de poder consumar la exterminación de los mismos. Porque todos sabían que mano a mano y en campo abierto los Charrúas eran invencibles.

Ley Repatriación Charrúas Nº 17.256

DECLARASE DE INTERÉS GENERAL LA UBICACIÓN Y POSTERIOR
REPATRIACION AL TERRITORIO NACIONAL DE LOS RESTOS
DE LOS INDIOS CHARRUAS, FALLECIDOS EN
LA REPUBLICA DE FRANCIA

[Nota del autor: Señalamos un error grave: el Ministerio que debía realizar los trámites según esta Ley, especialmente la inhumación de Vaimaca Perú en el Panteón Nacional, era el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo dice el artículo 3ero de la Ley. Sin embargo, violando este artículo, el que se encargó de la inhumación y su parte final, fue el Ministro de Educación y Cultura, el Dr. Mercader, quien también permitió a los antropólogos encabezados por Mónica Sanz, que entrar subrepticiamente en el Panteón, desarmaran la tumba y robaran muchas piezas óseas que aún no se han devuelto a la fecha de hoy, septiembre de 2017]

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional, de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.

Artículo 2º.- Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.

Artículo 3º.- Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de setiembre de 2000.

JOSE LUIS BATLLE,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 14 de setiembre de 2000.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ANTONIO MERCADER.
GUILLERMO VALLES.

LA CONSTITUCIÓN DE 1830 AMPARABA LOS DERECHOS DE LOS 4 CHARRÚAS LLEVADOS A FRANCIA


Como los Charrúas partieron de Uruguay el 25 de febrero de 1833, cuando ya había sido creado el Estado de la República Oriental del Uruguay, y habiendo investigado el articulado de la Constitución de 1830, hemos constatado que varios de sus artículos los amparaban tal como actualmente nuestra Constitución lo hace respecto a los Derechos de los Ciudadanos (también los charrúas víctimas del genocidio en 1831, estaban amparados por los mismos artículos de nuestra constitución).

Lo que referiremos a continuación es inédito; nunca antes otros investigadores hurgaron en la primer Carta Magna buscando elementos que pudieran relacionarse con los indígenas, y lo hemos hecho en forma indirecta y por la vía de la deducción, ya que la Constitución de 1830 no cita explícitamente a los Charrúas. Pero sí, se refiere a ellos si se interpretan debidamente algunos artículos. Veámoslo a continuación: ANEXO 25 , págs. 784, 785,805,806,807.

El Art. 6º dice: Los ciudadanos del Estado Oriental del Uruguay son naturales ó legales.

El Art. 7º dice: Ciudadanos naturales son todos los hombres libres, nacidos en cualquier parte del territorio del Estado.

Ya sabemos que los Charrúas nacieron y fueron siempre hombres libres por naturaleza.

Ya hemos visto que Tacuabé y Guyunusa habían nacido en Paysandú, según las actas de bautismo encontradas, por lo tanto por ese solo hecho entrarían en la categoría de ciudadanos naturales.

En cuanto a Vaimaca Peru y Senaqué, quedó comprobado que estuvieron unidos luchando por la Patria junto a Artigas y a Rivera, por lo cual no cabría una duda razonable de que no estuvieran luchando por la defensa de su propio territorio, es decir de la Banda Oriental.

Aún en el hipotético caso que no hubieran nacido dentro del Uruguay, les comprendería el Art. 8º que los reconocería como ciudadanos legales por varias de las condiciones allí mencionadas.

El Art. 113º dice: Ningún ciudadano puede ser preso sino en in fraganti delito, o habiendo, semi plena prueba de él, y por orden escrita de Juez competente.

Surge entonces, que al no haber sido aplicado sobre estos Charrúas el Artículo precedente, ni estaban presos legalmente, ni habían cometido delito alguno.

El Art. 130 dice: Los habitantes del Estado tienen derecho a ser protegidos en el goce de su 300vida, honor, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes.

El Art. 132: Los hombres son iguales ante la Ley, sea preceptiva, penal o tuitiva, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o de las virtudes.

El Art. 136: Ninguno puede ser penado, ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.

De estos tres últimos artículos constitucionales, se desprende que los cuatro Charrúas enviados a Francia, por ser habitantes del Estado, eran iguales ante la Ley como cualquier otro, y tenían los derechos de protección de su vida, honor, seguridad, y propiedad, y también en caso de infligir alguna Ley, derecho a un juicio y sentencia legal.

Por tal motivo el propio Estado sería competente desde aquellos años para facilitar su regreso, o luego de su muerte solicitar la restitución a su país de origen, sus restos mortales, como los de cualquier ciudadano, por encumbrado o modesto que fuere.